Reseña Histórica

La Contraloría Municipal de Maracaibo fue creada por el Concejo Municipal del Distrito Maracaibo, en sesión de Cámara celebrada el 16 de abril de 1971, según Ordenanza sobre Contraloría Municipal, publicada en Gaceta Municipal del Distrito Maracaibo, de fecha 3 de mayo de 1971, Extraordinaria Nº 71. Año LXXVI. La cual tenía como finalidad la fiscalización y control de la administración municipal, con autonomía orgánica, funcional y administrativa, con las atribuciones que se le establece, sometida únicamente a las prescripciones de la misma.

No obstante, el 24 de abril de 1984, el Concejo Municipal del Distrito Maracaibo, sancionó la Ordenanza la Ordenanza de Funcionamiento de la Contraloría Municipal del Distrito Maracaibo, publicada en Gaceta Municipal del Distrito Maracaibo, extraordinaria Nº 121 de fecha 24 de abril de 1984. Posteriormente, es modificada la Ordenanza sobre Contraloría Municipal del Distrito Maracaibo, publicada en Gaceta Municipal del Distrito Maracaibo, extraordinaria Nº 131 de fecha 05 de noviembre de 1985.
En virtud a los nuevos lineamientos en materia de control fiscal, emanados de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, este instrumento es fundamental para la vida institucional del Municipio y por ende del Órgano Contralor.
En razón a lo antes expuesto, el Concejo Municipal de Maracaibo, sanciona la Ordenanza de la Contraloría Municipal de Maracaibo, publicada en Gaceta Municipal de Maracaibo extraordinaria Nº 003 de fecha 27 de enero de 2006 y posteriormente reforma la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de la Contraloría Municipal de Maracaibo el 23 de junio del mismo año según Gaceta Municipal de Maracaibo, extraordinaria Nº 004, Año CVIII, de fecha 23 de junio de 2006 para agregarle nuevas competencias e incorporación de la Participación Ciudadana en la Gestión de Control.

La Contraloría Municipal de Maracaibo, es un órgano permanente de control, vigilancia y fiscalización de ingresos, gastos y bienes públicos. Así como de las operaciones relativas a los mismos, dirigida por el Contralor Municipal quien ejercerá sus atribuciones de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva.
Cabe destacar, algunos nombres de funcionarios que han tenido la gran responsabilidad como Contralores Municipales de ejercer la función de fiscalizar, vigilar y controlar el uso de los recursos, bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio del Municipio Maracaibo, el cual debe ser preservado y protegido por este órgano de control fiscal, al efecto se señalan, entre otros:
Econ. Pablo Borges Ascanio
Econ. Jesús Bravo Duarte
Lcdo. Gabriel Arguello
Psic. Donald Bermúdez
Econ. Nerva Bracho de Sánchez
Econ. Frank Guanipa
Econ. Douglas Romero
Econ. Elímenes Pírela
Econ. Gilberto Gómez
Econ. Ángel Urdaneta
Econ. Nancy Isambertt de Villalobos
Econ. Oscar Rincón
Abg. Marieta de Tiniacos
Abg. Gustavo Fernández
Abg. Efraín Sánchez
Econ. Freddy Contreras
Econ. Sacha Escobar
Mgs. Flor Romero Olivares
Lcdo. Ramón Fuenmayor González
Dr. Jhonathan Romay Vega.

En Resolución Nº 01-000248, emanada de la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.778 de fecha 27 de septiembre de 2007, fueron autorizados los órganos de control fiscal señalados en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dentro de los que se encuentra incluida la Contraloría Municipal de Maracaibo, para utilizar el lema “Contralores Somos Todos”, exclusivamente con fines Institucionales.
En el mismo orden de ideas, la Resolución Nº CM-DC-0158-2014 de fecha 16 de agosto de 2014, establece el logotipo de la Contraloría Municipal de Maracaibo, el cual consiste en una imagen que la consolida como un órgano de control fiscal, constituido por elementos representativos: el entorno del sol en color amarillo y dentro las llaves representativas del Control Fiscal en los tres colores primarios, que son también los de la Bandera Nacional, símbolo de nuestra patria. Debajo en el contorno interno, las palabras: “Contraloría Municipal de Maracaibo”.

No obstante, en la Resolución Nº DC-064-2011 de fecha 17 de junio de 2011, “AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR EL IDENTIFICADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL”. Se establece con carácter de obligatoriedad la utilización del Identificador del Sistema Nacional de Control Fiscal por parte de la Contraloría Municipal de Maracaibo.
El órgano de control fiscal, define los objetivos corporativos, así como los estratégicos para garantizar el cumplimiento de la misión, la promoción de la prosperidad, bienestar del pueblo, la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la vinculación de los diferentes órganos o entes tanto públicos como privados, con el fin de promover la participación ciudadana para generar un cambio de cultura e incentivar el control social; coadyuvando la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, con la incorporación del ciudadano en la gestión de control, convirtiéndose en referencia ética, moral a nivel local, regional, nacional e internacional, garantizando la efectividad, revitalización y transparencia en el manejo de la gestión pública, logrando así, salvaguardar el patrimonio público municipal.